Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa queda disuelto

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Esta mañana salió publicado en el diario El Peruano la disolución de la Cooperativa y que se iniciará el proceso de liquidación.

Según la resolución SBS N° 00149-2022, indica:

Que, mediante Resolución SBS Nº 03609-2021, emitida el 26 de noviembre 2021 y notificada el 30 del mismo mes, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa (en adelante, Coopac Credicoop Arequipa), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes) al haberse identificado un patrimonio negativo de S/ 199,394,355.54 sobre la base de la información reportada por la Cooperativa en sus Estados Financieros al 30.06.2021; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes establece que hasta el 31 de diciembre de 2022 resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel modular 3, como es el caso de la Coopac Credicoop Arequipa, lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II del Reglamento de Regímenes, el cual desarrolla las causales de intervención de las Coopac de nivel modular 1 y 2; así como lo previsto en los
artículos 23 al 57 de los Subcapítulos II y III del Capítulo III del Reglamento de Regímenes, sobre el procedimiento de intervención, la declaratoria de disolución y el proceso de liquidación de las Coopac de nivel modular 3.

Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Reglamento de Regímenes, deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica o persona natural que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta, atendiendo a la complejidad del caso. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Regímenes, en tanto se designe a la persona jurídica o persona natural señalada en el considerando anterior, el Superintendente designa a dos (02) representantes a fin de administrar el proceso
de liquidación, siendo por ello necesario precisar las facultades conferidas a los representantes de la Superintendencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Regímenes.

Que, conforme lo dispone el numeral 48.4 del artículo 48 del Reglamento de Regímenes, las deudas de las Coopac en liquidación solo devengan intereses legales. Su pago solo tiene lugar una vez cancelado el principal de las obligaciones, respetándose la prelación establecida en el artículo 51 del mencionado Reglamento de Regímenes; Contando con el informe técnico positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC);

RESUELVE:
Artículo Primero.– Determinar el patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, el cual asciende a S/ -373,347,169 (trescientos setenta y tres millones, trescientos cuarenta y siete mil, ciento sesenta y nueve 00/100 soles); como resultado de la
verificación de la información disponible para tal efecto ylos ajustes realizados por esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre 2021.
Artículo Segundo.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes, estando por tanto prohibido:

a.Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b.Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación.

c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación.

 


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